Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. · BOE-A-2002-10338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-30.
Texto consolidado
Es objeto de la presente Ley la regulación del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias del Principado de Asturias, a fin de dotarlo de los medios necesarios para responder con agilidad y eficacia a sus necesidades actuales y futuras, como instrumento que ejecuta la labor de fomento y desarrollo de la economía regional que el artículo 10.1.15 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía, atribuye al Principado de Asturias.