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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. · BOE-A-2001-11814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

Texto consolidado

1. Es objeto de esta Ley la regulación del turismo en La Rioja mediante la determinación de los principios y normas a que habrá de ajustarse la actividad de la Administración, de las empresas y de los particulares en materia de ordenación y planificación, promoción y fomento.

2. Los preceptos de esta Ley se aplicarán a las empresas turísticas y sus establecimientos, a las actividades, profesiones, entidades turísticas no profesionales, usuarios y recursos turísticos de La Rioja, así como a la Administración y a todos aquellos que presten servicios turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-22.

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