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Ley Derogada

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2011-20035

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente ley se aplicará por todos los entes que ejerzan su potestad sancionadora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las materias en las que las instituciones comunes de ésta ostenten competencias normativas, ya sea plenas ya compartidas con el Estado o con los órganos de los territorios históricos.

2. Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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