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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y carácter de los premios.

Artículo 1 de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias. · BOE-A-1997-8450

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-20.

Texto consolidado

1. Se instituyen los Premios Canarias para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante labor, con trascendencia para el archipiélago canario.

2. El premio no podrá ser compartido ni recaer más de una vez en cada premiado por la misma modalidad y podrá ser otorgado, a título póstumo, a personas fallecidas entre la convocatoria anterior y la que se trate.

3. Los premios tendrán carácter rotatorio, otorgándose cada año a tres modalidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-20.

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