Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
Se crea el Consejo Canario de Relaciones Laborales, como órgano colegiado, dependiente de la Consejería con competencias en materia de trabajo, con las funciones, composición y estructura que se establecen en la presente Ley.