Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centros Recreativos Turísticos. · BOE-A-1989-5004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-20.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto ordenar la creación de los «Centros Recreativos Turísticos» que podrán instalarse en las zonas previstas en ésta, determinar las condiciones mínimas en cuanto a instalaciones, inversiones y servicios que deberán reunir los Centros citados y regular los beneficios de que puedan disfrutar.