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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 2/1981, de 12 de febrero, sobre reconocimiento de los derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-5922

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-19.

Texto consolidado

Los miembros del Parlamento Vasco gozarán de inviolabilidad por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, aun después de haber cesado en su mandato.

Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 185/1981, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-26833

Se suspense la vigencia y aplicación desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1981. Ref. BOE-A-1981-15176

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1981-26833.

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