Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 2/1981, de 12 de febrero, sobre reconocimiento de los derechos de inviolabilidad e inmunidad de los miembros del Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-5922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-11-19.
Texto consolidado
Los miembros del Parlamento Vasco gozarán de inviolabilidad por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, aun después de haber cesado en su mandato.
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 185/1981, por Sentencia del TC de 12 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-26833
Se suspense la vigencia y aplicación desde el 22 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 9 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 1 de julio de 1981 por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 185/1981. Ref. BOE-A-1981-15176
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1981-26833.