Artículo 1. Creación.
Artículo 1 de la Ley 19/1997, de 21 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco. · BOE-A-2012-540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-12.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.