Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-10.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente Ley es establecer los objetivos de la actuación de la Administración de la Generalidad y de los agentes económicos y sociales en los ámbitos agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial que permitan favorecer la consolidación de la actividad agraria en Cataluña y la mejora de las condiciones en que esta se ejerce, con especial atención a las zonas de montaña mediante la legislación específica en materia de montaña.
2. A los efectos de la presente Ley, la consolidación de la actividad agraria y la mejora de las condiciones en que ésta se ejerce pretende lograr:
a) Un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo.
b) El mantenimiento de la actividad agraria, ligada a la consolidación del suelo agrario, como elemento básico para contribuir al asentamiento de la población rural, y al equilibrio y la ordenación territoriales de Cataluña.
c) La consolidación de la interrelación entre las empresas agrarias y la actividad que llevan a cabo, el territorio y la sociedad.