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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 1 de la Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña. · BOE-A-2021-463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-25.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene por objeto proporcionar los instrumentos normativos y los recursos necesarios para el reconocimiento y la efectividad del derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas en los casos de desaparición forzada de menores o de apropiación de menores, con la consiguiente sustitución de identidad. También tiene por objeto facilitar las tareas de investigación necesarias, con la regulación de los procedimientos administrativos necesarios, en atención a las obligaciones contraídas por el Estado español en la Declaración universal de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Convención sobre los derechos del niño y la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y otras normas internacionales de aplicación.

2. La presente ley se fundamenta en el respeto a los derechos básicos de las personas y se inspira de forma expresa en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y declara como fines:

a) La búsqueda de la verdad sobre los hechos ocurridos, con el análisis detallado de las causas políticas, sociológicas, económicas y antropológicas que los hicieron posibles.

b) La aplicación de la acción de la justicia sobre los hechos ocurridos.

c) La reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas y la identificación de sus responsables; en especial, el recuerdo y la rendición de homenaje a las víctimas.

d) El establecimiento de garantías para que no se repitan los hechos ocurridos.

e) La asistencia, la atención psicológica y la ayuda a las víctimas por personal especializado en el proceso de reparación.

f) La contribución a la difusión del respeto a los derechos humanos, con la construcción de pilares sólidos sobre los que pueda asentarse una convivencia democrática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-25.

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