Artículo 1. Miembro nacional de Eurojust.
Artículo 1 de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea. · BOE-A-2006-9294
Atención: Ley 16/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El miembro nacional de Eurojust será el representante de España en la Unidad Eurojust, y ejercerá las competencias que le atribuye el derecho de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en esta ley.
2. El miembro nacional de Eurojust quedará adscrito orgánicamente al Ministerio de Justicia.