Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. · BOE-A-2001-1617
Atención: Ley 16/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto la creación, como tributo propio de la Generalidad, del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales definidos por el artículo 4.
2. El impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales es exigible en todo el territorio de Cataluña.