El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 1. Naturaleza y fines.

Artículo 1 de la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social. · BOE-A-1999-5470

Atención: Ley 16/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea, adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el «Instituto de Realojamiento e Integración Social» que se constituye como ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. El Instituto se regirá por la presente Ley, por aquellas normas que le sean aplicables en virtud del precepto citado en el apartado anterior, así como por las restantes disposiciones que le resulten de aplicación.

3. El instituto se crea para proporcionar viviendas a aquellas personas que habitan en chabolas, infraviviendas de planta baja o en viviendas provisionales y en condiciones de exclusión social, facilitándoles su integración y progreso dentro de la sociedad.

4. Para acceder a las viviendas y al resto de los servicios y recursos de que disponga el Instituto, las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en el correspondiente convenio-programa, o bien concurrir en ellas situaciones de especial o urgente necesidad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-31.

Más artículos de Ley 16/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 16/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.