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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 1 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana. · BOE-A-2021-462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

Texto consolidado

1. El objeto de la presente ley es la creación de áreas de promoción económica urbana con el objetivo de modernizar, innovar y promocionar determinadas zonas urbanas, y para mejorar la calidad del entorno urbano mediante actuaciones sostenibles; consolidar el modelo de ciudad compacta, compleja y cohesionada y medioambientalmente eficiente; e incrementar la competitividad de las empresas, favoreciendo la creación de empleo.

2. Las áreas de promoción económica urbana tienen finalidades de interés general. Para la dirección y la gestión de estas áreas se establece un sistema de colaboración público-privado entre la Administración local y una entidad privada creada al efecto.

3. La competencia de la promoción de actividades económicas y empresariales de los municipios y la planificación urbanística corresponde a la Administración local en colaboración con las demás administraciones públicas y con el sector privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

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