Artículo 1. Naturaleza y objetivo.
Artículo 1 de la Ley 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital. · BOE-A-2014-13366
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
1. El impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas es un tributo propio de la Generalidad, de naturaleza finalista.
2. El objetivo del impuesto es dotar los fondos para el fomento de la industria audiovisual de Cataluña creados por el artículo 29 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y el Fondo de fomento para la difusión cultural digital, creado por el artículo 14 de la presente ley, con el fin de financiar las actuaciones y medidas a las que están destinados estos fondos, de acuerdo con su norma de creación.
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