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Ley Vigente

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

Texto consolidado

1. Se crea la Agencia Catalana de Turismo, como entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus objetivos.

2. La Agencia Catalana de Turismo se adscribe al departamento competente en materia de turismo y actúa bajo las directrices de este. El departamento ejerce el control de eficacia y de eficiencia sobre la actividad de la Agencia, para garantizar la máxima diligencia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

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