Artículo 1. Modificación de la Ley 15/2002.
Artículo 1 de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo. · BOE-A-2006-1771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
Se modifica la letra r) del artículo 2 de la Ley 15/2002, de 29 de junio, de ordenación vitivinícola, que queda redactada del siguiente modo:
«r) Vino de mesa con indicación geográfica: el vino obtenido a partir de unas determinadas variedades de viñas que proceden de un área geográfica determinada, con una graduación alcohólica mínima y que responde a las características organolépticas establecidas. La denominación de los vinos de mesa con indicación geográfica debe contener la mención “vino de la tierraˮ seguida del nombre del territorio correspondiente. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca debe establecer para este tipo de vino un sistema de control que garantice el origen de los productos y la veracidad de dichas indicaciones.»