Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2002-14986
Atención: Ley 15/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente Ley es:
a) Ordenar el sector de la viña y el vino en Cataluña, en el marco de la normativa comunitaria y de las demás normas de aplicación.
b) Regular las denominaciones de origen de los vinos y los respectivos consejos reguladores.
c) Determinar el régimen sancionador que corresponda.
d) Establecer las competencias y la estructura del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.
2. Las administraciones públicas competentes en la materia pueden financiar las campañas de promoción, difusión e información relativas al consumo del vino y la protección de las viñas. A tales efectos, las campañas mencionadas, siempre que sean financiadas, total o parcialmente, con fondos públicos, tienen que garantizar los siguientes aspectos:
a) La recomendación del consumo moderado del vino.
b) La información a los consumidores de los beneficios que genera el consumo del vino como elemento fundamental de la dieta mediterránea.
c) La educación y la formación de los consumidores.
d) El fomento de la viña.