Artículo 1. Creación.
Artículo 1 de la Ley 14/2008, de 12 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco. · BOE-A-2011-15728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones con sujeción a la ley.
2. La adquisición de la personalidad jurídica y de la plena capacidad de obrar se producirá a partir del momento en el que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, se constituyan los órganos de gobierno del colegio.