Artículo 1. Naturaleza y finalidades.
Artículo 1 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz. · BOE-A-2008-756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.
Texto consolidado
1. Se crea el Instituto Catalán Internacional por la Paz como entidad pública de carácter institucional, independiente, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, que, en el ejercicio de sus funciones, actúa con plena independencia de las administraciones públicas, de las entidades privadas y de las organizaciones sin ánimo de lucro.
2. El Instituto Catalán Internacional por la Paz es una entidad de investigación, divulgación y acción cuyas finalidades son promover la cultura de la paz en la sociedad de Cataluña y en el ámbito internacional, y conseguir que Cataluña desempeñe un papel activo como agente de paz en el mundo.