Artículo 1. Objetivos de la ordenación territorial.
Artículo 1 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. · BOE-A-2001-1441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
En el marco de esta Ley, la ordenación territorial en las Illes Balears tiene como objetivos fundamentales:
a) Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
b) Disponer una estructura espacial adecuada que permita conseguir un desarrollo socioeconómico compatible con la utilización racional de los recursos naturales.
c) Garantizar la protección y la mejora del medio ambiente.