Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalidad. · BOE-A-1998-8203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
De la modificación de los artículos 5, 7 y 12 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud.
1. Se suprime el apartado 2.b) del artículo 5 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, quedando redactado dicho artículo de la siguiente forma:
«Artículo 5. El Presidente.
1. El Presidente del Instituto, que lo será a su vez del Consejo Rector, será el Consejero de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Corresponde al Presidente la alta Dirección del organismo.»
2. Se añade un apartado 3 al artículo 7 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, en los términos siguientes:
«3) Corresponde al Director general la representación legal del IVAJ.»
3. Se da nueva redacción al artículo 12 de la Ley 4/1989, de 26 de junio, en los términos siguientes:
«1. El régimen jurídico de los actos administrativos del Instituto Valenciano de la Juventud será el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.
2. Los actos administrativos dictados por el Presidente, Consejo Rector y Director del Instituto ponen fin a la vía administrativa.
Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Instituto.»