Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. · BOE-A-1985-16448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-23.
Texto consolidado
El Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña (CNJC) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, las normas que la desarrollan y aquellas otras que le sean de aplicación.