Artículo 1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 1 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-2017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
11,75
20.200,00
2.093,38
7.500,00
15,50
27.700,00
3.255,88
7.500,00
17
35.200,00
4.530,88
12.400,00
18,50
47.600,00
6.824,88
12.400,00
20,5
60.000,00
9.366,88
En adelante
22,50».