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Ley Vigente

Artículo 1. Ámbito.

Artículo 1 de la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios. · BOE-A-2008-39

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.

Texto consolidado

1. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias de la Generalitat, la distribución, dispensación, control oficial y uso racional de los medicamentos veterinarios dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Los servicios derivados de la aplicación de esta Ley se prestarán con sujeción a la normativa estatal, a lo establecido en la presente Ley y normas reglamentarias de desarrollo, a través de los siguientes establecimientos:

Almacenes de distribución autorizados.

Oficinas de farmacia.

Establecimientos comerciales detallistas.

Entidades o agrupaciones ganaderas.

Botiquines.

3. A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración legal de medicamentos veterinarios todos aquellos reconocidos como tales en la legislación del Estado.

4. Con objeto de garantizar la calidad de los medicamentos y en los términos que se establezcan reglamentariamente, la conselleria competente en materia de sanidad realizará controles periódicos de la calidad de los medicamentos veterinarios existentes en el mercado, de las materias primas y de los productos intermedios, así como del material de envasado y de las condiciones de conservación, transporte y venta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-20.

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