Artículo 1. Objetivo y definición.
Artículo 1 de la Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca. · BOE-A-2001-1440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
Constituyen el objeto de esta Ley el establecimiento, la determinación, la protección, la utilización y la policía del Camí de Cavalls, entendido como vial o paso público, libre y gratuito, cuya titularidad se atribuye al Consejo Insular de Menorca.