Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. · BOE-A-2014-11991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-20.
Texto consolidado
1. El objeto de la presente ley es la creación, como tributos propios de la Generalidad, de los siguientes impuestos:
a) El impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.
b) El impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.
2. Los impuestos a los que se refiere el apartado 1 son aplicables en todo el territorio de Cataluña, y son compatibles con otros impuestos y tasas.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1.c), por sentencia 74/2016 del TC de 14 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4858.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.c), por auto del TC de 1 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13384.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.c) desde el 17 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4292/2015. Ref. BOE-A-2015-8266.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-4858.
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