Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 12/2000, de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears. · BOE-A-2001-1262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-22.
Texto consolidado
Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears como una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se regirá, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos, por la restante normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.