Artículo 1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid a fin de que los distintos sectores de la enseñanza participen en la programación general.
2. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura, es el órgano superior de consulta y participación democrática en la programación de la Enseñanza de la Comunidad de Madrid, de los sectores afectados de niveles anteriores al universitario y de asesoramiento respecto a los anteproyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria.