Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 12/1998, de 5 de diciembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León. · BOE-A-1999-1242
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-11.
Texto consolidado
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.