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Ley Vigente

Artículo 1. Contrato de agencia.

Artículo 1 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. · BOE-A-1992-12347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

Texto consolidado

Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

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