Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.
Texto consolidado
1. El objeto de esta ley es el fomento del asociacionismo mediante las medidas que deben adoptar las administraciones públicas.
2. La finalidad de esta ley es fortalecer y hacer crecer el asociacionismo e incentivar la concienciación social sobre sus valores y principios.
3. Las administraciones públicas, para fomentar el asociacionismo, deben promover, de forma coordinada, acciones de reconocimiento, de impulso de la participación, de apoyo y asesoramiento y de promoción y sensibilización, y establecer los instrumentos y recursos necesarios para llevarlas a cabo, y deben potenciar las asociaciones de una forma preferente.