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Ley Derogada

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. · BOE-A-2014-11990

Atención: Ley 11/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene por objeto establecer y regular los medios y las medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género, en los ámbitos, tanto públicos como privados, sobre los que la Generalidad y los entes locales tienen competencias.

2. Las medidas establecidas por la presente ley para hacer efectivo el derecho de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros o intersexuales (LGBTI) a la igualdad y la no discriminación al que se refiere el apartado 1 afectan a:

a) Todas las áreas de la vida social.

b) Todas las etapas de la vida.

c) Todas las contingencias en el transcurso de la vida, como cualquier cambio en el estado civil, la formación de una familia, la enfermedad, la incapacitación, la privación de libertad o la muerte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-18.

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