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Ley Derogada

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. · BOE-A-2011-1647

Atención: Ley 11/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La presente ley tiene por objeto regular, en el marco de las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas estatutariamente, las actuaciones e iniciativas en el ámbito de la prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, en especial las encaminadas a:

a) Definir las características que habrán de tener las estrategias de prevención de consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, de educación sanitaria y de concienciación, social y de las familias, del grave problema generado por el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

b) Limitar el acceso de los menores de edad a las bebidas alcohólicas.

c) Ejercer el control administrativo de esta restricción al consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, que aborde tanto la venta y el suministro como el propio consumo por menores de edad, en vías públicas o establecimientos.

d) Establecer limitaciones a determinadas prácticas de publicidad, promoción y patrocinio del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

e) Establecer el régimen sancionador.

f) Establecer el sistema de información sobre resultados de la aplicación de la norma.

g) Establecer limitaciones horarias a la venta nocturna de bebidas alcohólicas.

h) Establecer medidas de control de la administración en espacios de dominio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-28.

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