Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. · BOE-A-2011-1647
Atención: Ley 11/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente ley tiene por objeto regular, en el marco de las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas estatutariamente, las actuaciones e iniciativas en el ámbito de la prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, en especial las encaminadas a:
a) Definir las características que habrán de tener las estrategias de prevención de consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, de educación sanitaria y de concienciación, social y de las familias, del grave problema generado por el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.
b) Limitar el acceso de los menores de edad a las bebidas alcohólicas.
c) Ejercer el control administrativo de esta restricción al consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, que aborde tanto la venta y el suministro como el propio consumo por menores de edad, en vías públicas o establecimientos.
d) Establecer limitaciones a determinadas prácticas de publicidad, promoción y patrocinio del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
e) Establecer el régimen sancionador.
f) Establecer el sistema de información sobre resultados de la aplicación de la norma.
g) Establecer limitaciones horarias a la venta nocturna de bebidas alcohólicas.
h) Establecer medidas de control de la administración en espacios de dominio público.