Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
Artículo 1 de la Ley 11/2010, de 11 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León. · BOE-A-2010-17981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-22.
Texto consolidado
1. Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Colegio, cuya estructura y funcionamiento deberán ser democráticos, se rige por la legislación básica estatal, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
3. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.