Artículo 1. Objeto, naturaleza y ámbito de actuación.
Artículo 1 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-6620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. Se crea la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, mediante la que se articulará la cooperación, la coordinación y la participación de la Comunidad de Madrid con las distintas Administraciones y con las distintas organizaciones sociales que intervengan en el campo de las drogodependencias.
2. La Agencia se constituye con la naturaleza de organismo autónomo de carácter administrativo, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y queda adscrita a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
3. El ámbito territorial de actuación de la Agencia Antidroga será el de la Comunidad de Madrid.