Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la atención farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.15 y 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma garantizar la prestación de la atención farmacéutica dentro de su ámbito territorial.