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Ley Derogada

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Síndico de Agravios es el Alto Comisionado de las Cortes Valencianas, designado por éstas, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en los títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Valenciana, en el ámbito de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 24 del Estatuto de Autonomía y por la presente Ley.

2. En el ejercicio de sus funciones y para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución, el Síndico de Agravios mantendrá con el Defensor del Pueblo las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, así como en la Ley Estatal 36/1985, de 6 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

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