Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias. · BOE-A-1984-25226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-22.
Texto consolidado
1. La presente Ley será de aplicación a todos los Centros docentes, públicos y privados, ubicados en el territorio del Principado, en lo que respecta a los niveles de Educación Preescolar Educación General Básica, Educación Especial, Bachillerato Unificado Polivalente y Formación Profesional de primero y segundo grados.
2. Lo dispuesto en la presente Ley será de observancia obligatoria para:
a) Los alumnos de los Centros a que se refiere el apartado anterior en los niveles docentes indicados, así como a sus padres, tutores o personas responsables.
b) El personal directivo, profesorado y personal no docente de dichos Centros.
c) El personal sanitario y asistencial integrado en las zonas básicas de salud y el directamente dependiente le los servicios de la Administración del Principado.