Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. · BOE-A-2014-375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-21.
Texto consolidado
Esta Ley tiene por objeto establecer medidas en materia de vivienda, con especial atención a las viviendas de protección pública, con el fin de responder a la situación de extraordinaria dificultad sobrevenida que atraviesan las personas y familias residentes en Castilla y León para ejercer su derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; a tal efecto regula:
a) El régimen legal de las viviendas de protección pública, incluidas sus clases, los procedimientos de calificación de las viviendas, los requisitos de sus destinatarios y las limitaciones y prohibiciones a la facultad de disponer.
b) Medidas para movilizar las viviendas de titularidad de las administraciones públicas, a fin de que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
c) Medidas para facilitar la venta y el arrendamiento de las viviendas de protección pública que ya están calificadas, así como promover la construcción de otras nuevas.