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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. · BOE-A-2011-17408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

Texto consolidado

1. Es objeto de la presente ley establecer la regulación y el régimen de control de la agricultura y la alimentación ecológica, dentro del ámbito competencial y geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. A la regulación y régimen de control indicado en el apartado anterior deberán someterse los operadores y las operadoras que produzcan, elaboren, almacenen, comercialicen o importen algún producto de los citados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

3. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas de producción, elaboración, importación o comercialización fijadas en la reglamentación comunitaria se crea, en el artículo 4, el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

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