Artículo 1. Creación.
Artículo 1 de la Ley 10/2005, de 11 de octubre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León. · BOE-A-2005-18180
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-19.
Texto consolidado
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León como Corporación de Derecho Público. Tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.