Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León. · BOE-A-2003-8798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-15.
Texto consolidado
1. Se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 a 89 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico-financiero serán los determinados por la presente Ley.
3. El Servicio Público de Empleo se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.
4. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León dispone, para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
5. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.