Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. · BOE-A-2003-616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto y finalidad el reconocimiento de la colombicultura como deporte autóctono valenciano y, en consecuencia, establecer las normas para la protección del palomo deportivo y sus palomares, y regular aquellos aspectos que requieran una especial atención teniendo en cuenta su tradicional práctica y vasta implantación en la Comunidad Valenciana.
2. La Generalitat, en el desarrollo de su política deportiva, protegerá, fomentará y promocionará la colombicultura como deporte autóctono valenciano.