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Ley Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

1. Los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por los preceptos de la presente Ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos.

2. Los Consejos de Colegios Profesionales que puedan constituirse en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrán la denominación de «Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha» y se regirán de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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