Artículo 1. Objeto del Tributo.
Artículo 1 de la Ley 10/1997, de 16 de diciembre, de Tasas por Inspecciones y Controles Sanitarios de Animales y sus Productos. · BOE-A-1998-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Las tasas gravan la inspección y control veterinario de animales y sus productos.
A tal efecto, las tasas se denominarán en lo sucesivo:
Tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas, carnes de aves de corral y carnes de conejo y caza.
Tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos destinados al consumo humano.
Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
a) Sacrificio de animales.
b) Despiece de las canales.
c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano.
d) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.