Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 1/2021, de 22 de enero, por la que se articula un periodo transitorio para garantizar la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito local en Andalucía gestionado por particulares. · BOE-A-2021-1664
Atención: Ley 1/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El objeto de la presente ley es la articulación de un período transitorio para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado comercial de ámbito local, a través de televisión digital terrestre en Andalucía, en adelante, el servicio.