Artículo 1. Finalidad.
Artículo 1 de la Ley 1/2017, de 28 de marzo, por la que se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), se modifica su denominación por la de Parque Natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto (Zamora), y se establece su régimen de protección, uso y gestión. · BOE-A-2017-4447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-06.
Texto consolidado
Por la presente ley se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), con lo que este pasa ahora a denominarse Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto (Zamora), a la vez que se establece su régimen de protección, uso y gestión, con la finalidad de disponer las medidas necesarias para garantizar la conservación y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección del parque, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población asentada.
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