Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1 de la Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja. · BOE-A-2016-3831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-09.
Texto consolidado
Esta ley tiene por objeto la institucionalización del diálogo social permanente, así como el reconocimiento a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de una singular posición jurídica a efectos de participación institucional, con la finalidad de fomentar el diálogo social como factor indispensable para la cohesión social y el progreso económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.