Artículo 1. Jornada de trabajo.
Artículo 1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. · BOE-A-2012-10756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-01.
Texto consolidado
1. A partir del 1 de enero de 2019 la jornada general de trabajo en el sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la vigente el 1 de enero de 2012. Asimismo, los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo serán, a partir de dicha fecha, los mismos que los establecidos para la aplicación de la citada jornada.
Tanto la jornada como los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados por las disposiciones reglamentarias, pactos, acuerdos u otros instrumentos que en cada caso correspondan.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
4. El incumplimiento injustificado de la jornada y horario dará lugar al inicio del correspondiente expediente sancionador y la sanción disciplinaria que se determine a resultas del mismo.
Se suprimen los apartados 2 y 3 por el art. 4 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. 1.1 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, por Sentencia del TC 158/2016, de 22 de septiembre Ref. BOE-A-2016-10022
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, en la redacción dada por el art. 1.1 de la Ley 7/2015, de 2 de diciembre, desde el 21 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 28 de abril de 2016 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2165/2016 Ref. BOE-A-2016-4312
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5959.